Mediación civil y mercantil
Servicio profesional de mediación civil y mercantil para la resolución de conflictos de forma ágil, confidencial y consensuada, y para el cumplimiento del requisito de procedibilidad cuando resulte exigible.
Como mediadora formada e inscrita en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, ofrezco un servicio de mediación en el ámbito civil y mercantil para ayudar a las partes a resolver sus conflictos mediante el diálogo y la búsqueda de acuerdos, evitando, cuando sea posible, acudir a la vía judicial.
Asimismo, la mediación puede constituir un medio adecuado para cumplir el requisito de procedibilidad exigido en determinados supuestos por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Mi función como mediadora es facilitar la comunicación entre las partes, mantener un espacio neutral, seguro y confidencial y ayudar a que sean ellas mismas quienes encuentren una solución satisfactoria a sus intereses.
El objetivo es favorecer acuerdos consensuados y reducir, cuando sea posible, los costes, tiempos y desgaste asociados a un procedimiento judicial.
Para quién está pensado
- Particulares o empresas en conflicto que prefieren buscar un acuerdo antes que un litigio
- Personas a quienes se exige acreditar el intento de un medio adecuado de solución de controversias como requisito de procedibilidad, según el tipo de asunto
- Socios, comunidades de propietarios o partes de una relación contractual con un conflicto abierto
Qué problemas resuelve
- Conflictos civiles o mercantiles en los que las partes aún pueden dialogar
- Necesidad de acreditar el intento de un medio adecuado de solución de controversias, cuando resulte exigible
- Desgaste, coste y duración de un procedimiento judicial que se quiere evitar cuando sea posible
Qué incluye
- Sesión inicial para valorar si el conflicto es mediable
- Mediación neutral entre las partes
- Redacción del acuerdo alcanzado
- Confidencialidad durante todo el proceso
Beneficios
- Sesiones de mediación presenciales u online
- Sesiones conjuntas e individuales con las partes
- Espacio neutral, confidencial y seguro para facilitar el diálogo
- Facilitación de la comunicación entre las partes
- Ayuda para identificar intereses y posibles soluciones
- Reducción de costes y tiempos frente a un procedimiento judicial, cuando resulte posible
- Cumplimiento del requisito de procedibilidad, cuando sea legalmente exigible
- Mayor control de las partes sobre el contenido del acuerdo
- Flexibilidad para alcanzar soluciones adaptadas a las necesidades de las partes
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la mediación civil y mercantil?
- Es un proceso voluntario en el que un mediador o mediadora neutral facilita la comunicación entre las partes para ayudarles a alcanzar un acuerdo, evitando, cuando es posible, acudir a la vía judicial.
- ¿La mediación es obligatoria antes de demandar?
- En determinados asuntos civiles y mercantiles, la normativa exige intentar previamente un medio adecuado de solución de controversias como requisito de procedibilidad antes de acudir a los tribunales. La necesidad concreta dependerá del tipo de conflicto y de las circunstancias del caso.
- ¿Qué pasa si no llegamos a un acuerdo?
- La mediación puede finalizar sin acuerdo. En ese caso, las partes podrán valorar las vías de actuación que correspondan, incluida la vía judicial cuando proceda.
- ¿Lo que digamos en mediación es confidencial?
- La mediación se desarrolla en un marco de confidencialidad, de acuerdo con la normativa aplicable.
- ¿Cuántas sesiones suelen ser necesarias?
- No existe un número fijo de sesiones. Dependerá de la naturaleza y complejidad del conflicto, del número de partes y de la voluntad de colaboración existente.
- ¿Pueden participar las partes de forma online?
- Sí, las sesiones pueden realizarse presencialmente u online, según las circunstancias del caso.
- ¿Qué ocurre si una de las partes no quiere llegar a un acuerdo?
- La mediación es un procedimiento basado en la voluntad de las partes para alcanzar una solución consensuada. La función de la persona mediadora es facilitar el proceso y la comunicación, no imponer una solución.
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